Geréz, OscarRamirez, Amelia2016-12-122021-12-232024-11-132016-12-122021-12-232024-11-132008http://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/1252Desde las primeras sesiones la Organización Internacional del Trabajo ha aprobado un importante número de instrumentos, entre convenios y recomendaciones, muchos de los cuales son de Derecho Marítimo, y en su mayoría aprobados por la República Argentina. Se ha destacado que la preocupación por los temas del trabajo de los marinos, resultó ya, en su segunda reunión internacional, la Conferencia de Washington de 1919, motivo de la creación de un servicio especial dentro de la Oficina Internacional del Trabajo llamado Comisión Marítima Conjunta, que se ocupará de las cuestiones propias de un singular tema, el trabajo de la gente de mar, al que, era notorio, no se le podía aplicar una normativa pensada para el trabajo terrestre.Fil: Geréz, Oscar. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina.Fil: Ramirez, Amelia. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina.Fil: Mattera, Evangelina. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina.application/pdfhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_ARinfo:eu-repo/semantics/openAccessTrabajo marítimoConvenio colectivo de trabajoRecepción en nuestro orden jurídico interno de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo para el sector marítimo, ratificados por nuestro paísinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis