Tejerina, Wenceslao2022-03-222024-10-282022-03-222024-10-28http://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/511El consumo masivo, la obtención de mayores y rápidos lucros, y la adecuación del tráfico jurídico a esa velocidad de los negocios, han provocado la utilización de los contratos tipos, contratos en formularios, previamente impresos, a los que el otro contratante sólo puede aceptar o rechazar, sin conocer con exactitud el contenido , ya sea por el exagerado tecnicismo en su redacción, por la oscuridad de sus cláusulas, o bien por la letra demasiado pequeño. Aparecen así los contratos de adhesión y las llamadas condiciones generales en la contratación. Francesco Messineo, expresa que estas cláusulas son “vejatorias porque están dirigidas a mantener a la contraparte en condiciones de inferioridad jurídica, o peor, a agravar esta inferioridad”.Fil: Cipriano, Laura. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.Fil: Tejerina, Wenceslao. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Económicas; Argentina.application/pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/deed.es_ARContratosContratos de adhesiónContratos de concesiónContratos de adhesióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis