Almenta, Alejandro UlisesMarcón, Andrea Gabriela2026-01-162026-01-16https://dspace.ufasta.edu.ar/handle/123456789/87485Actividades delictivas se ven favorecidas por el incremento de la tasa de usuarios conectados a Internet, así como por el aumento en la utilización del sistema financiero en línea, todo lo cual brinda a ciberdelincuentes dedicados a la recolección ilegítima de información privada mayor cantidad de potenciales víctimas. En este contexto, la utilización de las técnicas de ingeniería social, con especial mención de la conocida como phishing o sustracción de identidad es la figura delictual que emergió como la principal causa de conflicto entre los usuarios de los servicios financieros y las entidades bancarias. Por ello, nos preguntamos: ¿Las entidades bancarias deben responder civilmente ante delitos de defraudaciones informáticas cometidos en perjuicio de sus usuarios? En el presente trabajo se analizará la procedencia de responsabilidad de las entidades bancarias Para ello, examinaremos diferentes posturas doctrinales y jurisprudenciales, así como su regulación legal en nuestro país.Fil: Galli, María Florencia. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina.Fil: Almenta, Alejandro Ulises. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina.Fil: Marcón, Andrea Gabriela. Universidad FASTA. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Argentina.application/pdfinfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licences/by-nc-nd/3.0/deed.es_ARProtección de datosInstituciones financieras¿Las entidades bancarias deben responder civilmente ante delitos de defraudaciones informáticas cometidos en perjuicio de sus usuarios?info:eu-repo/semantics/bachelorThesis